Introducción
El compromiso del COSCYL con la dignidad de toda la comunidad educativa: derechos, principios y definición del acoso sexual.
Tolerancia cero
El COSCYL declara tolerancia cero ante cualquier conducta de acoso sexual. Tu dignidad e integridad son irrenunciables.
¿A quién aplica?
A todo el personal docente y administrativo, alumnado y personas colaboradoras externas, con independencia de su vínculo contractual.
Confidencialidad total
Confidencialidad, respeto a la dignidad, protección frente a represalias y presunción de inocencia durante todo el proceso.
Obligatorio para todos
El protocolo es de obligado cumplimiento para todo el personal, alumnado y personas externas que colaboren con el COSCYL.
¿Qué es el acoso sexual?
Definición legal: Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Principios clave
- Toda persona tiene derecho a un entorno libre de hostigamiento
- La víctima nunca es responsable del acoso
- No importa si el acosador/a "tenía intención": lo que cuenta es el efecto
- Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo están prohibidos
Objetivos del protocolo
- Prevenir, detectar y erradicar el acoso en el conservatorio
- Garantizar protección integral de las víctimas
- Establecer un procedimiento ágil y eficaz para denuncias
- Promover cultura de respeto, igualdad y convivencia
Conductas constitutivas de acoso sexual
Aprende a identificar cada tipo de comportamiento. Los ejemplos son orientativos, no exhaustivos: cualquier conducta que atente contra tu dignidad puede ser acoso.
Comportamientos expresados a través de palabras, mensajes orales o escritos:
- Insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual
- Flirteos ofensivos o no deseados
- Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos
- Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados
- Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual de una persona
Comportamientos expresados sin palabras pero igualmente hirientes:
- Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, objetos o escritos
- Miradas impúdicas y gestos de naturaleza sexual
- Grabar y difundir imágenes o vídeos de clase con finalidad o connotación sexual
- Envío de imágenes íntimas o vídeos sin consentimiento
Cualquier contacto físico no deseado de naturaleza sexual:
- Contacto físico deliberado y no solicitado
- Abrazos o besos no deseados
- Acercamiento físico excesivo e innecesario
- Tocamientos bajo pretexto de "corrección técnica" sin consentimiento
En la enseñanza musical: la corrección física de la postura o técnica debe hacerse siempre con tu consentimiento explícito. Tienes derecho a decir que no.
Una persona con posición de poder condiciona una decisión académica o profesional a la aceptación de requerimientos sexuales:
- Condicionar oportunidades académicas o profesionales a mantener una relación íntima.
- Prometer facilitar contactos profesionales a cambio de favores sexuales.
- Perjudicar la evaluación y/o retirar oportunidades tras rechazar avances o insinuaciones.
Creación de un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo mediante conductas de naturaleza sexual:
- Comentarios, bromas o chistes de contenido sexual en clases, ensayos o espacios comunes.
- Comentarios sobre la vida íntima o sexual de una persona en el entorno académico.
- Exhibición o difusión de imágenes, vídeos o materiales de contenido sexual en el centro.
- Exigencias o presiones para vestir o comportarse de forma sexualizada en actividades académicas o artísticas.
¿Qué es el acoso por razón de sexo?
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento relacionado con el sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio. Incluye conductas organizativas: juzgar el desempeño de forma ofensiva, asignar tareas sin sentido, órdenes contradictorias o negar acceso a cursos y permisos.
Tipos de acoso sexual
Entiende las diferencias entre las distintas formas de acoso para identificarlas mejor en tu entorno.
Acoso entre compañeros/as del mismo nivel jerárquico, sin diferencia de rango. Frecuente en clases de conjunto, ensayos y grupos de mensajería.
- Comentarios, bromas o insinuaciones sexuales entre iguales
- Presiones o chantajes entre compañeros/as del mismo grupo
- Conductas de acoso digital entre personas del mismo nivel
Descendente
La persona acosadora ocupa un cargo superior: profesores/as, tutores/as, directores/as. Es el más frecuente y el que conlleva mayor abuso de autoridad.
Ascendente
La persona acosadora ocupa un cargo inferior al de la víctima. Menos frecuente, pero igualmente protegido por el protocolo.
Cualquier conducta de acoso o agresión sexual mediante tecnologías de la información: mensajes de WhatsApp, redes sociales, email o publicación de imágenes íntimas sin consentimiento.
La violencia digital no es menos grave que la presencial. Guarda capturas como evidencia y denúncialo: el protocolo del COSCYL también aplica al ámbito digital.
Medidas: prevención y actuación
Qué hace el COSCYL para protegerte y qué puedes hacer si vives o presencias una situación de acoso.
4.1 Medidas preventivas
Sensibilización
Difusión del protocolo, campañas de sensibilización y talleres sobre igualdad en el conservatorio.
Formación anual
Formación específica en prevención del acoso y comunicación respetuosa para todo el personal.
Compromiso institucional
Cláusulas específicas en contratos y convenios con todas las entidades externas que colaboren.
Canales seguros
Canales seguros y confidenciales para denuncias y consultas, sin riesgo de represalias.
4.2 Procedimiento de actuación
Si vives o presencias una situación de acoso, este es el proceso garantizado por el protocolo:
Presentación de queja o denuncia
Puede presentarla la víctima o cualquier persona con conocimiento de los hechos. No es anónima, pero sí estrictamente confidencial. Se usa el formulario del Anexo I del protocolo, enviado a la Comisión de Igualdad.
Inicio del procesoReunión de la Comisión Instructora
La Comisión Instructora de Acoso (Equipo Directivo + Unidad de Igualdad + persona designada) se reúne para valorar la queja.
Máximo 3 días laborales desde la recepciónFase preliminar
Investigación inicial para determinar si hay indicios suficientes. Se pueden adoptar medidas cautelares de protección inmediata para la víctima.
Plazo máximo: 7 días laboralesExpediente informativo
Investigación detallada: entrevistas, recogida de pruebas, testimonios. La víctima está protegida durante todo el proceso.
10 días laborales (prorrogables 3 más)Resolución del expediente
La Dirección adopta medidas: separación física del presunto acosador/a, suspensión temporal o régimen disciplinario, sin perjuicio para la víctima.
Máximo 3 días laboralesSeguimiento
La institución hace seguimiento para garantizar que la situación se ha resuelto y que no existen represalias contra quien denunció.
30 días naturales de seguimiento¿Qué hacer y qué no hacer?
✅ SÍ debes...
- Comunicar lo que te ha ocurrido a alguien de confianza
- Guardar evidencias (mensajes, emails, capturas de pantalla)
- Anotar fechas, horas y posibles testigos
- Dirigirte a la Comisión de Igualdad del COSCYL
- Saber que estás protegido/a frente a represalias
- Pedir apoyo psicológico si lo necesitas
❌ NO debes...
- Culparte a ti mismo/a por lo que ha pasado
- Pensar que "no es para tanto"
- Borrar las evidencias por vergüenza
- Esperar a que "pase solo"
- Ceder ante el chantaje por miedo a las notas
- Tener miedo a denunciar: estás legalmente protegido/a
¿A quién acudir?
Dentro del COSCYL
Dirígete a la Comisión Instructora de Acoso del COSCYL. Envía el formulario del Anexo I a la dirección de la Comisión de Igualdad. Confidencialidad estricta garantizada.
Recursos externos
016 — Violencia de género (gratuito, no aparece en factura)
112 — Emergencias
Unidad de Igualdad de la Junta de Castilla y León
Inspección de Trabajo para acoso laboral
ADAVAS Salamanca — Asociación de Atención a Víctimas de Agresiones Sexuales
Garantía de no represalia: Las personas trabajadoras y el alumnado que denuncien de buena fe no serán sancionadas. Esta protección está respaldada por el protocolo y por la Ley Orgánica 3/2007.
Mini-test: ¿Reconoces las señales?
10 preguntas sobre el acoso sexual en entornos musicales. Pon a prueba tu conocimiento y recibe feedback personalizado.
Pon a prueba tu conocimiento sobre el protocolo COSCYL y las señales de alerta. 10 preguntas, feedback inmediato y resultado personalizado.
Decisiones: ¿Qué harías en esta situación?
Tres escenarios reales del ámbito musical. Elige cómo actuarías y descubre las consecuencias de cada decisión.
Tres escenarios reales del ámbito musical. Elige cómo actuarías y descubre las consecuencias de cada decisión.
Marco normativo
Las leyes que respaldan este protocolo, explicadas de forma clara. Tu protección está respaldada por la ley.
La ley más importante en materia de igualdad en España. Obliga a todas las instituciones a prevenir el acoso sexual y a establecer protocolos de actuación. La base de todo este documento.
Regula el sistema universitario español. Obliga a los centros de educación superior a garantizar entornos seguros y libres de violencia para el alumnado y el personal.
El acoso sexual es un riesgo laboral reconocido. Las instituciones tienen obligación legal de proteger la salud física y psíquica de todas las personas en su entorno de trabajo y estudio.
Toda información relacionada con una denuncia de acoso está protegida por las leyes de protección de datos. Tu privacidad es un derecho fundamental durante todo el proceso.
Ley autonómica que refuerza la igualdad de oportunidades en CyL, directamente aplicable al COSCYL como institución de la Junta de Castilla y León.
¿Estás en peligro inmediato? Llama al 016 (violencia de género, gratuito y confidencial) o al 112 (emergencias). Ambas líneas no aparecen en la factura del teléfono.